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Fuentes del Derecho y el Estado

Durante esta semana desarrollaremos los temas de Fuentes del Derecho y el Estado (entendido como la entidad política y jurídica).

Así que….comenzamos




FUENTES DEL DERECHO


Como lo abordamos en la semana anterior, el Derecho tiene su origen en las fuentes. Pero,  ¿qué significa dicha palabra?

La palabra fuente significa el lugar de donde brota agua de la tierra y al asimilarlo en Derecho significa el origen del Derecho o de las normas jurídicas.

De tal suerte que dentro del estudio del Derecho tenemos los siguientes tipos de Fuentes:

Reales
Considera que los sucesos y situaciones que se originan en una sociedad son fuente real o inmediata del Derecho y determina el contenido de la norma jurídica, pues como una disciplina social todas las normas deben ajustarse a la realidad del pueblo donde pretende hacerse efectiva.

Históricas
Son todos aquellos documentos o acontecimientos antiguos que contienen o que originaron las disposiciones jurídicas que en algún momento se encontraron vigentes y representan un modelo o guía para el legislador actual o son una fuente para el estudio y evolución de un sistema jurídico.

Formales
Procedimientos mediante los cuales se llega a la creación de una norma jurídica como pueden ser:

a)     Legislación – Proceso a través del cual el Congreso de la Unión crea las normas jurídicas que integran las leyes en México.  Por lo general en nuestro país se da a través de un IDASPI (Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Publicación e Inicio de vigencia) y se encuentra válidamente considerado y regulado por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b)     Costumbre – implica la materialización de una conducta espontánea dentro de un grupo social y que por su reiterada práctica se convierte en obligatoria y su incumplimiento puede acarrear la imposición de alguna sanción por parte de las Autoridades. Como es el caso del Sistema Anglosajón cuya fuente del derecho principal es la Costumbre o en el caso de México el 1ó de mayo siempre se ha celebrado el día del Trabajo y se dio en un principio el día libre en algunas fábricas y por la práctica continua se ha convertido en un derecho considerado dentro de la Ley Federal del Trabajo.

c)     Jurisprudencia – Conjunto de principios y doctrinas emitidas por los tribunales de México y puede ser de dos tipos interpretativas (interpretan la ley) e integradoras (subsanan las algunas de la ley, para una mejor aplicación).
El artículo que valida esta fuente del Derecho es el artículo 192 de la Ley de Amparo y que considera la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y que resulta obligatoria para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales, tribunales administrativos, laborales, locales y federales.
Las jurisprudencias por lo general se forman con 5 sentencias no interrumpidas por otra sentencia en contrario y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos por los magistrados que integran cualquier tribunal colegiado.

d)     Doctrina – Estudios científicos de juristas connotados y que se realizan en torno al Derecho, ya sea con un objetivo teórico o con la finalidad de interpretar las normas y señalar los supuestos de aplicación de las mismas.
No tiene un carácter obligatorio pero si un carácter de orientación para la interpretación de la norma.

e)     Principios Generales del Derecho – Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles  y aplicables al derecho y que ayudan al juez o legislador a la aplicación e interpretación de la norma. Un ejemplo de ellos es el principio de aplicación de la norma prevista en el Código Civil  Federal que menciona que las controversias jurídicas del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. Lo anterior implica que como principio general de derecho para aplicar la norma prevalece en el orden civil la letra de lo previsto en la Ley y a falta de ello se basará en la interpretación o jurisprudencia que se haya realizado en torno al caso.


EL ESTADO

El Estado es una agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción, es la forma en la que está organizado políticamente un país, puede considerarse también como la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Para que la agrupación humana que compone un Estado sea considerada como tal, debe estar permanentemente establecida en su suelo, suelo que se denomina patria; que deriva de dos vocablos latinos: terra patrum (tierra de los padres).

De lo anterior se pueden obtener los elementos que constituyen a un Estado los cuales son:

Territorio.

El territorio, el espacio físico en donde los individuos conviven en sociedad, constituye uno de los elementos esenciales del Estado. El territorio es necesario para que el estado realice sus funciones y cumpla sus fines. El territorio es fuente de recursos, ámbito de desarrollo de actividades, hábitat de la población y se proyecta como parte del ecosistema terrestre.


Población.
Es aquel grupo formado por personas que viven en un determinado lugar, la población desempeña, desde el punto de vista jurídico, un papel doble. Puede, en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal.

Poder Político.
El poder estatal es aquella facultad política correspondiente a los poderes públicos y que consiste en la capacidad de dirección superior de todos los asuntos que se incluyen en el ámbito político de un sistema en particular. Este poder estatal puede observarse desde distintas perspectivas:


·         Internacional: Desde el ángulo externo, el poder estatal se percibe como poder nacional, y se conceptualiza como la suma de los atributos que puede movilizar un Estado frente a otros en situaciones de conflicto.
·         Poder institucionalizado y formalizado: desde una perspectiva político‑jurídica se entiende al poder estatal institucionalizado como soberanía.

Finalidad del Estado.
La finalidad del Estado es la realización de objetivos comunitarios. El ejercicio del poder será legítimo si el bien que se persigue es el bien común; es decir que una orden para ser legítima (además de emanar formalmente del órgano competente) debe serlo en su sustancia. La finalidad del Estado se sostiene a partir del reconocimiento y del respeto de los derechos individuales y siempre será el interés colectivo.


Formas de Estado

Existen formas simples y compuestas dependiendo esto del Estado en que se ubiquen.

En las formas de Estado simple un sólo Estado ejercita la soberanía sin la intromisión de otros poderes ajenos. En la forma de Estado compuesto existe la participación de otros estados más pequeños (normalmente llamados entidades federativas) por lo que puede decirse que se trata de un Estado de estados.

En la forma del Estado compuesto, el Estado unitario está denominado por una soberanía genérica y por órganos de proyección nacional; y es aquel que corresponde a la forma centralizada tanto en lo político como en lo administrativo. En esta forma, las partes carecen de soberanía pero tienen autonomía.
Existen dos formas de Estado complejas: la confederación y la federación.

La confederación se forma o integra con una serie determinada de estados soberanos que no pierden tal cualidad al incorporarse a la forma de entidad superior a la que sólo delegan ciertas y limitadas facultades.

El Estado federal se caracteriza por una forma descentralizada especial y de grado más elevado que el de la confederación. Se integra por otros estados o entidades federativas que tienen autonomía constitucional y forman parte de la integración de la voluntad nacional.

El Estado es federal cuando concurren un organismo general denominado federación y varios organismos más pequeños llamados entidades federativas o estados, los cuales asumen esferas parciales de competencia y tienen además su propia organización política.

El Estado mexicano ofrece los rasgos generales de un Estado federal cuyas características principales son las siguientes:
1)      Un orden jurídico integral que regula, al mismo tiempo, a la federación y a los estados miembros.

2)      La subordinación a un pacto general que define las atribuciones de los órganos federales y la posición jurídico-constitucional de los estados miembros, que para su régimen interior adoptan la forma republicana, democrática y popular. Ésta tiene como fundamento de su división territorial al municipio libre, subordinado a las bases que señala el artículo 115 Constitucional.


Se dice que el origen del federalismo mexicano reside en las antiguas diputaciones provinciales determinadas en la Constitución de Cádiz, otros autores señalan que se encuentra en la distribución de ciertas demarcaciones prehispánicas pero la mayoría considera que deriva de la forma de organización de los Estados Unidos de América.

Formas de Gobierno
La forma de gobierno es la configuración del ejercicio y la organización del poder político según una interpretación ideológica en su estructura social.

Tradicionalmente y de acuerdo con Aristóteles, las formas de gobierno se clasifican en puras e impuras, éstas últimas se presentan cuando las primeras degeneran o se corrompen:




Forma Pura

Forma Impura









Monarquía

Tiranía










Democracia

Demagogia










Aristocracia

Oligarquía



















El punto de partida para hacer esta clasificación es el número de personas que ejercen el poder. En la monarquía se trata de una sola persona, en la aristocracia es un grupo selecto y reducido de personas quienes lo hacen, mientras que en la democracia es el pueblo quien ejerce el poder.

No es ésta la única clasificación, algunos autores señalan las formas mixtas de gobierno, de las cuales Polibio es el creador. Un ejemplo lo constituye el modelo romano en el que el poder se dividía entre el pueblo y el monarca o bien entre una aristocracia y el pueblo, en un proceso de cambios políticos en el que se pasaba de la monarquía a la tiranía o de la tiranía a la democracia y después a la monarquía. Estas formas mixtas estaban representadas por el consulado, el senado y los comicios.

Montesquieu introduce ciertas reformas a la clasificación aristotélica y distingue tres formas de gobierno: la monarquía, el despotismo y la república. Afirma que el gobierno republicano es aquel en el que el pueblo, en cuerpo o sólo parte de él, ejerce la potestad. El gobierno monárquico es aquel en que una sola persona ejercita el poder pero con arreglo a las leyes fijas y establecidas. Por último, en el gobierno despótico una sola persona sin ley ni regla lo dirige todo a su voluntad y capricho. De las formas anteriores han perdurado las dos primeras que revisten modalidades diversas de acuerdo con los diferentes procesos políticos o las propias tradiciones.

La monarquía presenta, como característica principal, la de ser hereditaria, tradicional y conservadora de clases privilegiadas; en algunos casos se apoya en la divinidad para justificar su ejercicio y asegurar su estabilidad o permanencia. Existen monarquías absolutas y monarquías constitucionales. Las primeras se caracterizan porque en ellas una sola persona ejerce el poder: el monarca es el titular de la soberanía y la ejerce en nombre propio. Por lo que hace a las monarquías constitucionales son el resultado de las luchas populares a través de las cuales se ha buscado –y en un buen número de casos se ha logrado– subordinar la acción del monarca a un orden jurídico determinado (monarquía parlamentaria como en el caso de Inglaterra). El monarca únicamente desempeña el papel de símbolo de unidad nacional pero sin el ejercicio efectivo del poder. El primer ministro es quien gobierna y se elige mediante votaciones en las Cámaras.

Por lo que toca a la república, es una forma de gobierno popular, cuyo titular o el jefe del ejecutivo es elegido por el pueblo. Los orígenes más remotos de la república se encuentran en Roma y prosiguen a las ciudades italianas en la Edad Media. Esta forma de gobierno es de origen electivo y popular; el ejercicio del poder es limitado y mantiene un régimen de responsabilidades políticas de las que con frecuencia hay exclusiones. De acuerdo con diversos puntos de vista, la República puede ser aristocrática, cuando el gobierno es ejercido por un grupo reducido y selecto de personas y en su propio beneficio; esta figura es similar a la oligarquía.

La República es presidencial cuando existe la división de poderes y los órganos públicos ejercen sus facultades con independencia y moderada colaboración pero con preeminencia del Ejecutivo. Finalmente es parlamentaria cuando el órgano ejecutivo hace las veces de moderador, dependiendo de la acción política o gubernamental del parlamento que es quien tiene la dirección política del Estado.

Conforme a la Constitución mexicana, la forma de gobierno es la República del tipo federal y democrática porque el pueblo es el titular de la soberanía, también es representativa porque se elige a los gobernantes a través del sufragio universal. Desde 1814, con la constitución de Apatzingán, sólo en dos ocasiones se ha cambiado en México esta forma de gobierno; concretamente durante los gobiernos de Iturbide y Maximiliano, empero, a partir de 1824 se instaura la República Federal.





BIBLIOGRAFÍA

Derecho Constitucional I, Rogelio Aviles Urquiza (2012)

Derecho Constitucional II, Francisco Javier Juárez Jonapana (2012)

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