Durante esta semana desarrollaremos los temas de
Fuentes del Derecho y el Estado (entendido como la entidad política y jurídica).
Así que….comenzamos
FUENTES DEL DERECHO
Como lo abordamos en la semana anterior, el
Derecho tiene su origen en las fuentes. Pero, ¿qué significa dicha palabra?
La palabra fuente significa el lugar de donde brota agua de la tierra y al asimilarlo en
Derecho significa el origen del Derecho o de las normas jurídicas.
De tal suerte que dentro del estudio del Derecho
tenemos los siguientes tipos de Fuentes:
Reales
Considera que los sucesos y situaciones que se
originan en una sociedad son fuente real o inmediata del Derecho y determina el
contenido de la norma jurídica, pues como una disciplina social todas las
normas deben ajustarse a la realidad del pueblo donde pretende hacerse
efectiva.
Históricas
Son todos aquellos documentos o acontecimientos
antiguos que contienen o que originaron las disposiciones jurídicas que en
algún momento se encontraron vigentes y representan un modelo o guía para el
legislador actual o son una fuente para el estudio y evolución de un sistema
jurídico.
Formales
Procedimientos mediante los cuales se llega a la
creación de una norma jurídica como pueden ser:
a)
Legislación – Proceso a través del cual el
Congreso de la Unión crea las normas jurídicas que integran las leyes en
México. Por lo general en nuestro país
se da a través de un IDASPI (Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción,
Publicación e Inicio de vigencia) y se encuentra válidamente considerado y
regulado por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
b)
Costumbre – implica la materialización de una
conducta espontánea dentro de un grupo social y que por su reiterada práctica
se convierte en obligatoria y su incumplimiento puede acarrear la imposición de
alguna sanción por parte de las Autoridades. Como es el caso del Sistema
Anglosajón cuya fuente del derecho principal es la Costumbre o en el caso de
México el 1ó de mayo siempre se ha celebrado el día del Trabajo y se dio en un
principio el día libre en algunas fábricas y por la práctica continua se ha
convertido en un derecho considerado dentro de la Ley Federal del Trabajo.
c)
Jurisprudencia – Conjunto de principios y
doctrinas emitidas por los tribunales de México y puede ser de dos tipos interpretativas (interpretan la ley) e integradoras (subsanan las algunas de la
ley, para una mejor aplicación).
El
artículo que valida esta fuente del Derecho es el artículo 192 de la Ley de
Amparo y que considera la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y que
resulta obligatoria para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito y
Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales, tribunales
administrativos, laborales, locales y federales.
Las
jurisprudencias por lo general se forman con 5 sentencias no interrumpidas por
otra sentencia en contrario y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos
por los magistrados que integran cualquier tribunal colegiado.
d)
Doctrina – Estudios científicos de juristas
connotados y que se realizan en torno al Derecho, ya sea con un objetivo
teórico o con la finalidad de interpretar las normas y señalar los supuestos de
aplicación de las mismas.
No
tiene un carácter obligatorio pero si un carácter de orientación para la
interpretación de la norma.
e)
Principios Generales del Derecho – Son verdades
jurídicas notorias, indiscutibles y
aplicables al derecho y que ayudan al juez o legislador a la aplicación e
interpretación de la norma. Un ejemplo de ellos es el principio de aplicación
de la norma prevista en el Código Civil
Federal que menciona que las
controversias jurídicas del orden civil deberán resolverse conforme a la letra
de la ley o a su interpretación jurídica. Lo anterior implica que como
principio general de derecho para aplicar la norma prevalece en el orden civil
la letra de lo previsto en la Ley y a falta de ello se basará en la
interpretación o jurisprudencia que se haya realizado en torno al caso.
EL ESTADO
El Estado es una agrupación humana, fijada en un territorio
determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado
hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de
poderes de coerción, es la forma en la que está organizado políticamente un país,
puede considerarse también como la estructura de poder que se asienta sobre un
determinado territorio y población. Para que la agrupación humana que compone un
Estado sea considerada como tal, debe estar permanentemente establecida en su
suelo, suelo que se denomina patria; que deriva de dos vocablos latinos: terra
patrum (tierra de los padres).
De lo anterior se
pueden obtener los elementos que constituyen a un Estado los cuales son:
Territorio.
El territorio, el espacio físico en donde los
individuos conviven en sociedad, constituye uno de los elementos esenciales del
Estado. El territorio es necesario para que el estado realice sus funciones y
cumpla sus fines. El territorio es fuente de recursos, ámbito de desarrollo de
actividades, hábitat de la población y se proyecta como parte del ecosistema
terrestre.
Población.
Es aquel grupo formado por
personas que viven en un determinado lugar, la población desempeña, desde el
punto de vista jurídico, un papel doble. Puede, en efecto, ser considerada como
objeto o como sujeto de la actividad estatal.
Poder Político.
El poder estatal es aquella
facultad política correspondiente a los poderes públicos y que consiste en la
capacidad de dirección superior de todos los asuntos que se incluyen en el
ámbito político de un sistema en particular. Este poder estatal puede
observarse desde distintas perspectivas:
·
Internacional: Desde
el ángulo externo, el poder estatal se percibe como poder nacional, y se
conceptualiza como la suma de los atributos que puede movilizar un Estado
frente a otros en situaciones de conflicto.
·
Poder
institucionalizado y formalizado: desde una perspectiva político‑jurídica se
entiende al poder estatal institucionalizado como soberanía.
Finalidad del Estado.
La
finalidad del Estado es la realización de objetivos comunitarios. El ejercicio
del poder será legítimo si el bien que se persigue es el bien común; es decir
que una orden para ser legítima (además de emanar formalmente del órgano
competente) debe serlo en su sustancia. La finalidad del Estado se sostiene a
partir del reconocimiento y del respeto de los derechos individuales y siempre será
el interés colectivo.
Formas
de Estado
Existen formas simples y
compuestas dependiendo esto del Estado en que se ubiquen.
En las formas de Estado simple un sólo Estado
ejercita la soberanía sin la intromisión de otros poderes ajenos. En la forma
de Estado compuesto existe la participación de otros estados más pequeños
(normalmente llamados entidades
federativas) por lo que puede decirse que se trata de un Estado de estados.
En la forma del Estado compuesto, el Estado
unitario está denominado por una soberanía genérica y por órganos de proyección
nacional; y es aquel que corresponde a la forma centralizada tanto en lo
político como en lo administrativo. En esta forma, las partes carecen de
soberanía pero tienen autonomía.
Existen dos formas de Estado
complejas: la confederación y la federación.
La confederación
se forma o integra con una serie determinada de estados soberanos que no
pierden tal cualidad al incorporarse a la forma de entidad superior a la que
sólo delegan ciertas y limitadas facultades.
El Estado
federal se caracteriza por una forma descentralizada especial y de grado
más elevado que el de la confederación. Se integra por otros estados o
entidades federativas que tienen autonomía constitucional y forman parte de la
integración de la voluntad nacional.
El Estado es
federal cuando concurren un organismo general denominado federación y varios organismos más pequeños llamados entidades
federativas o estados, los cuales asumen esferas parciales de competencia y
tienen además su propia organización política.
El Estado mexicano ofrece los
rasgos generales de un Estado federal cuyas características principales son las
siguientes:
1)
Un
orden jurídico integral que regula, al mismo tiempo, a la federación y a los
estados miembros.
2)
La
subordinación a un pacto general que define las atribuciones de los órganos
federales y la posición jurídico-constitucional de los estados miembros, que
para su régimen interior adoptan la forma republicana, democrática y popular.
Ésta tiene como fundamento de su división territorial al municipio libre,
subordinado a las bases que señala el artículo 115 Constitucional.
Se dice que el origen del federalismo mexicano
reside en las antiguas diputaciones provinciales determinadas en la
Constitución de Cádiz, otros autores señalan que se encuentra en la
distribución de ciertas demarcaciones prehispánicas pero la mayoría considera
que deriva de la forma de organización de los Estados Unidos de América.
Formas
de Gobierno
La forma de
gobierno es la configuración del ejercicio y la organización del poder político
según una interpretación ideológica en su estructura social.
Tradicionalmente y
de acuerdo con Aristóteles, las formas de gobierno se clasifican en puras e
impuras, éstas últimas se presentan cuando las primeras degeneran o se
corrompen:
Forma Pura
|
Forma Impura
|
||||||
Monarquía
|
Tiranía
|
||||||
Democracia
|
Demagogia
|
||||||
Aristocracia
|
Oligarquía
|
||||||
El punto de partida para hacer esta
clasificación es el número de personas que ejercen el poder. En la monarquía se trata de una sola persona,
en la aristocracia es un grupo selecto y reducido de personas quienes lo hacen,
mientras que en la democracia es el pueblo quien ejerce el poder.
No es ésta la única clasificación, algunos
autores señalan las formas mixtas de gobierno, de las cuales Polibio es el
creador. Un ejemplo lo constituye el modelo romano en el que el poder se
dividía entre el pueblo y el monarca o bien entre una aristocracia y el pueblo,
en un proceso de cambios políticos en el que se pasaba de la monarquía a la
tiranía o de la tiranía a la democracia y después a la monarquía. Estas formas
mixtas estaban representadas por el consulado, el senado y los comicios.
Montesquieu introduce ciertas reformas a la
clasificación aristotélica y distingue tres formas de gobierno: la monarquía,
el despotismo y la república. Afirma que el gobierno republicano es aquel en el que el pueblo, en cuerpo o sólo
parte de él, ejerce la potestad. El gobierno
monárquico es aquel en que una sola persona ejercita el poder pero con
arreglo a las leyes fijas y establecidas. Por último, en el gobierno despótico una sola persona sin
ley ni regla lo dirige todo a su voluntad y capricho. De las formas anteriores
han perdurado las dos primeras que revisten modalidades diversas de acuerdo con
los diferentes procesos políticos o las propias tradiciones.
La monarquía
presenta, como característica principal, la de ser hereditaria, tradicional y
conservadora de clases privilegiadas; en algunos casos se apoya en la divinidad
para justificar su ejercicio y asegurar su estabilidad o permanencia. Existen
monarquías absolutas y monarquías constitucionales. Las primeras se
caracterizan porque en ellas una sola persona ejerce el poder: el monarca es el
titular de la soberanía y la ejerce en nombre propio. Por lo que hace a las
monarquías constitucionales son el resultado de las luchas populares a través
de las cuales se ha buscado –y en un buen número de casos se ha logrado–
subordinar la acción del monarca a un orden jurídico determinado (monarquía
parlamentaria como en el caso de Inglaterra). El monarca únicamente desempeña
el papel de símbolo de unidad nacional pero sin el ejercicio efectivo del
poder. El primer ministro es quien gobierna y se elige mediante votaciones en
las Cámaras.
Por lo que toca a la república, es una forma de gobierno popular, cuyo titular o el jefe
del ejecutivo es elegido por el pueblo. Los orígenes más remotos de la
república se encuentran en Roma y prosiguen a las ciudades italianas en la Edad
Media. Esta forma de gobierno es de origen electivo y popular; el ejercicio del
poder es limitado y mantiene un régimen de responsabilidades políticas de las
que con frecuencia hay exclusiones. De acuerdo con diversos puntos de vista, la
República puede ser aristocrática, cuando el gobierno es ejercido por un grupo
reducido y selecto de personas y en su propio beneficio; esta figura es similar
a la oligarquía.
La República
es presidencial cuando existe la división de poderes y los órganos públicos
ejercen sus facultades con independencia y moderada colaboración pero con
preeminencia del Ejecutivo. Finalmente es parlamentaria
cuando el órgano ejecutivo hace las veces de moderador, dependiendo de la
acción política o gubernamental del parlamento que es quien tiene la dirección
política del Estado.
Conforme a la Constitución mexicana, la forma de gobierno es la República del
tipo federal y democrática porque el pueblo es el titular de la soberanía,
también es representativa porque se elige a los gobernantes a través del
sufragio universal. Desde 1814, con la constitución de Apatzingán, sólo en dos
ocasiones se ha cambiado en México esta forma de gobierno; concretamente
durante los gobiernos de Iturbide y Maximiliano, empero, a partir de 1824 se
instaura la República Federal.
BIBLIOGRAFÍA
Derecho Constitucional I, Rogelio Aviles Urquiza
(2012)
Derecho Constitucional II, Francisco Javier Juárez
Jonapana (2012)