CONCEPTO
·
La palabra Derecho, proviene del latín directum que
significa “dirigir”, “encaminar”.
·
Va enfocado a educar al hombre en su ámbito
social, y a estudiar su conducta.
·
A lo largo de la historia se han crearon normas de
castigo o sanción que garantizarán una convivencia correcta entre los
individuos.
·
Desde el punto de vista doctrinario, es el
conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de hombre en sociedad.
TIPOS
DE NORMAS Y SUS CARACTERÍSTICAS
Las normas se clasifican en :
1.
Morales
2.
Religiosas
3.
Sociales
4.
Jurídicas
Para comprender cada una de éstas, iremos
explicando su definición y características propias:
Normas Morales
Son todas aquellas reglas de conducta que
provienen del interior del ser humano, implican el discernir del bien y el mal
a través de la conciencia.
Normas Religiosas
Son todos aquellos dogmas de fé que recibimos del
estudio de las creencias religiosas que se profesan a lo largo del mundo y por
cuya obediencia o incumplimiento implican un premio o un castigo otorgado por
la Deidad que corresponda.
Normas Sociales
Son todos aquellos comportamientos que son
impuestos al interior de un grupo de la
sociedad al que se pertenece (como por ejemplo los amigos o grupo de compañeros
y jefes de la empresa, entre otros) y que son un requisitos para tener
pertenencia a dicho grupo.
Normas Jurídicas
Son todas aquellas reglas de conducta expedidas
por el Poder Público para regular de manera efectiva la convivencia de los
hombres en sociedad y cuyo cumplimiento no está sujeto a la aceptación o no
parte del destinatario, sino que implican que el sujeto se ubique o no en un
hecho generador o a ser regulado por dicha norma. Por otra parte, su incumplimiento implica una
sanción o un medio de coacción validado por el Estado.
Ahora bien, las Normas tienen las siguientes
características:
Unilateralidad
Las normas que tienen esta característica no
prevén la existencia de un sujeto válidamente facultado para exigir el
cumplimiento de las obligaciones que el destinatario de las norma debe
materializar. Por lo tanto, las normas que tienen esta característica solo
confieren derechos e imponen obligaciones.
Bilateralidad
Las normas con esta característica contemplan la
existencia de un derecho que se desprende de una obligación y viceversa. Por lo
tanto, existe un sujeto válidamente facultado para exigir el cumplimiento de la
obligación.
Interioridad
Esta característica implica que el actuar del
individuo lleva la intención de cumplir la norma de que se trate, la persona
actúa de acuerdo a su propia conciencia (lo que considera bueno o malo)
Exterioridad
Esta característica no atiende a la intención del
sujeto, sino que se enfoca en el resultado material de la conducta.
Incoercibilidad
Esta característica se enfoca en la aplicación de
la norma, ya que su cumplimiento no está exigido por el Estado, no puede
imponerse a la fuerza, pues queda supeditada a la voluntad del sujeto.
Coercibilidad
Esta característica consiste en el cumplimiento de
la norma por el individuo, aun en contra de su propia voluntad, pues existen
medios por los cuales se puede exigir el cumplimiento.
Autonomía
Las normas que reviste esta característica son
creadas por la conciencia del individuo, quien debe obedecerlas y que regula la
conducta del sujeto.
Heteronomía
Son las reglas que enfrenta una persona, provienen
de un factor externo. Por lo general son creadas por entidades distintas al
destinatario o sujeto que debe cumplir la norma.
Por lo tanto, atendiendo a los tipos de normas
existentes, observemos las características que revisten:
ORDEN
JURÍDICO DE LAS NORMAS
Visto lo anterior, consideremos que en el ámbito
del derecho existen normas jurídicas que son creadas por el Estado y que deben
ser cumplidas por los sujetos que se encuentran supeditados a un sistema
jurídico determinado.
En ese sentido, qué normas jurídicas existen en
México y cuál es el orden de cumplimiento o de importancia.
Para resolver la interrogante anterior, debemos
considerar lo establecido por el estudioso Hans Kelsen (filósofo alemán) y del
cual su pensamiento analítico estableció las bases para conceptualizar al
Derecho de la manera más pura que en la que lo conocemos actualmente: a través
de la LEY.
En ese sentido, Kelsen establece que el actuar del
Estado para regular la conducta humana es a través de las normas jurídicas que
conforman Leyes y respecto de las cuales pueden derivarse otras leyes más (cuya
validez es auspiciada por el Estado, a través del sistema de creación de
normas, en el caso de México).
Así pues, las normas que conforman el sistema
jurídico en México, se encuentran intrínsecamente relacionadas unas con las
otras de acuerdo a un principio de jerarquía legal:
1.
La Constitución de un Estado está en la cúspide de
la pirámide.
2.
En el escalón inferior se encuentran las leyes
3.
En el siguiente peldaño los reglamentos
4.
Debajo de los reglamentos las normas jurídicas
individuales
La teoría de jerarquía de las normas de Kelsen, al
diagramarse como una pirámide nos permite observar el procedimiento de validez
de las normas jurídicas de cualquier sistema jurídico de cualquier país, ya que
dentro de esta teoría, las normas emanan de un ordenamiento o norma fundamental
(como nuestra Constitución Política).
En ese orden de ideas, las normas jurídicas en un
modo general quedan como siguen:
Ahora bien, el Orden Jerárquico de las Normas en
México queda como sigue:
FUENTES
DEL DERECHO
La palabra fuente significa el lugar de donde brota agua de la tierra y al asimilarlo en
Derecho significa el origen del Derecho o de las normas jurídicas.
De tal suerte que dentro del estudio del Derecho
tenemos los siguientes tipos de Fuentes:
Reales
Considera que los sucesos y situaciones que se
originan en una sociedad son fuente real o inmediata del Derecho y determina el
contenido de la norma jurídica, pues como una disciplina social todas las
normas deben ajustarse a la realidad del pueblo donde pretende hacerse
efectiva.
Históricas
Son todos aquellos documentos o acontecimientos
antiguos que contienen o que originaron las disposiciones jurídicas que en
algún momento se encontraron vigentes y representan un modelo o guía para el
legislador actual o son una fuente para el estudio y evolución de un sistema
jurídico.
Formales
Procedimientos mediante los cuales se llega a la
creación de una norma jurídica como pueden ser:
a)
Legislación – Proceso a través del cual el
Congreso de la Unión crea las normas jurídicas que integran las leyes en
México. Por lo general en nuestro país
se da a través de un IDASPI (Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción,
Publicación e Inicio de vigencia) y se encuentra válidamente considerado y
regulado por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
b)
Costumbre – implica la materialización de una
conducta espontánea dentro de un grupo social y que por su reiterada práctica
se convierte en obligatoria y su incumplimiento puede acarrear la imposición de
alguna sanción por parte de las Autoridades. Como es el caso del Sistema
Anglosajón cuya fuente del derecho principal es la Costumbre o en el caso de
México el 1ó de mayo siempre se ha celebrado el día del Trabajo y se dio en un
principio el día libre en algunas fábricas y por la práctica continua se ha
convertido en un derecho considerado dentro de la Ley Federal del Trabajo.
c)
Jurisprudencia – Conjunto de principios y
doctrinas emitidas por los tribunales de México y puede ser de dos tipos interpretativas (interpretan la ley) e integradoras (subsanan las algunas de la
ley, para una mejor aplicación).
El
artículo que valida esta fuente del Derecho es el artículo 192 de la Ley de
Amparo y que considera la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y que
resulta obligatoria para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito y
Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales, tribunales
administrativos, laborales, locales y federales.
Las
jurisprudencias por lo general se forman con 5 sentencias no interrumpidas por
otra sentencia en contrario y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos
por los magistrados que integran cualquier tribunal colegiado.
d)
Doctrina – Estudios científicos de juristas
connotados y que se realizan en torno al Derecho, ya sea con un objetivo
teórico o con la finalidad de interpretar las normas y señalar los supuestos de
aplicación de las mismas.
No
tiene un carácter obligatorio pero si un carácter de orientación para la
interpretación de la norma.
e)
Principios Generales del Derecho – Son verdades
jurídicas notorias, indiscutibles y
aplicables al derecho y que ayudan al juez o legislador a la aplicación e
interpretación de la norma. Un ejemplo de ellos es el principio de aplicación
de la norma prevista en el Código Civil
Federal que menciona que las
controversias jurídicas del orden civil deberán resolverse conforme a la letra
de la ley o a su interpretación jurídica. Lo anterior implica que como
principio general de derecho para aplicar la norma prevalece en el orden civil
la letra de lo previsto en la Ley y a falta de ello se basará en la
interpretación o jurisprudencia que se haya realizado en torno al caso.
ACEPCIONES
DEL DERECHO
La palabra acepción implica los diversos
significados que tiene el derecho:
Derecho Positivo
Es
el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder soberano del Estado, que
regulan efectivamente la vida de un pueblo en determinado momento histórico, es
decir, en una época determinada, aun en el caso de que haya dejado de estar
vigente por haber sido abrogadas o derogadas.
Derecho
Vigente
Es el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder soberano del Estado, que regulan efectivamente la vida de un pueblo en determinado momento histórico actual, es decir, aquellas que se encuentran regulando las conductas de todos los individuos en el año o época reciente.
Derecho Federal
Está formado por el conjunto de leyes o normas
jurídicas dictadas por el Congreso de la Unión que tienen vigencia en todo el
territorio nacional; por ello, algunos autores lo denominan el Derecho
nacional.
Derecho Local
Está constituido por el conjunto de leyes y normas
aplicables en el territorio de algún Estado de la República Mexicana. La
Constitución mexicana garantiza la capacidad de las Entidades federativas (31
Estados y 1 Distrito Federal) para crear su propia legislación de acuerdo con
sus necesidades y condiciones, con base en los artículos 40 y 124
constitucionales; esta capacidad de crear su propia legislación no debe invadir
las áreas de legislación reservadas a la Federación.
Derecho Municipal
Es el conjunto de normas jurídicas que se aplican
en los municipios de los Estados; a los ayuntamientos se les reconoce la
capacidad jurídica para aplicar normas a través del artículo 115 de la
Constitución mexicana en su fracción segunda.
Derecho Objetivo
Es un conjunto de normas, es decir, son las reglas
que, además de imponer deberes, confieren facultades, o sea permite o prohíbe.
En sí, el derecho objetivo es el que está expresado en las leyes, o las normas
que emanan del poder público.
Derecho Subjetivo
Es el conjunto de facultades jurídicas que las
personas deben cumplir frente a otros individuos o bien ante al Estado, dicho
en otras palabras, es la facultad que la norma concede a las personas para
actuar lícitamente.
Dentro del derecho subjetivo tenemos las
siguientes especialidades del Derecho:
Derecho Real
Es la facultad correspondiente a una persona sobre
una cosa específica y sin sujeto pasivo individualmente determinado contra quien
aquella pueda dirigirse, en otro punto de vista este Derecho es el poder
jurídico que se ejerce directa e indirectamente sobre una cosa para
aprovecharla total o parcialmente y que debe ser respetado por todos los
individuos.
Consideramos dentro de los derechos reales a:
-
Los derechos de goce y disposición: propiedad y
posesión, se tiene el derecho al disfrute de uso y goce de un bien inmueble, el
cual se podrá vender por parte del dueño.
-
Los derechos de mero goce: uso, usufructo,
habitación y servidumbre (se tiene derecho al uso del bien).
-
Los derechos de garantía: como la prende y la
hipoteca.
Derecho Personal
Es el que vincula a dos personas, se deriva de una
relación jurídica preexistente que las faculta para exigir el cumplimiento de
una obligación.
Derecho Público
Es el conjunto de normas que regula las relaciones
y funciones del Estado, y las relaciones de éste con los particulares.
Derecho Privado
Es el conjunto de normas que regula las relaciones
entre los particulares.
Derecho Social
Es el conjunto de normas jurídicas resultado de
una nueva concepción del ser humano con respecto del Derecho; pretende regular
equitativa y equilibradamente las relaciones que se dan entre el Estado y los
particulares, principalmente los más débiles y desprotegidos, proponiéndose
evitar la discriminación de ciertas clases sociales y buscando alcanzar la paz
social.
ESTRUCTURA
DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Es importante considerar que toda norma jurídica
tiene dos núcleos centrales:
a)
Un deber de realizar una conducta determinada
(consecuencia jurídica)
b)
Una condición o supuesto al que se supedita el
nacimiento del deber que contiene la norma (supuesto jurídico)
En ese orden de ideas, las normas jurídicas
imponen siempre una conducta en el presupuesto de que se produzcan los hechos
previstos como condición. Por lo general
la estructura de la norma jurídica dice: si es A (supuesto jurídico) debe ser B (la
consecuencia)
Por lo tanto, el SUPUESTO JURÍDICO implica el inicio del deber de la norma jurídica
que impone un hacer o dejar de hacer determinada conducta, dependiendo de que
se den o no las circunstancias o presupuestos que la norma jurídica especifica.
Siempre debemos considerar que las circunstancias
de la norma pueden determinarse de manera clara (explícita) o implícita
(apegada a la interpretación de la norma).
Ahora bien, la CONSECUENCIA JURÍDICA es la imposición de la conducta que han de
realizar los sujetos obligados en cada caso. Por lo tanto, la imposición de
deberes es la consecuencia de las normas jurídicas.
Por otra parte, la imposición de deberes también va
acompañada del reconocimiento de unos derechos correlativos, se admite que el
reconocimiento de derechos forma parte también de esa consecuencia. Por
consiguiente: el derecho o deber es el elemento nuclear de la consecuencia
jurídica.
Finalmente, entre el supuesto jurídico y la
consecuencia jurídica existe un NEXO el cual implica la materialización de una
conducta del sujeto que encuadre en el supuesto jurídico de la norma para que existe una consecuencia.
Por ejemplo: el
artículo 34 de la Constitución menciona que son ciudadanos de la República los
varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los
siguientes requisitos: haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vida.
En
ese sentido, este artículo es una norma jurídica que menciona un supuesto de
hecho que es el contenido que se transcribió líneas arriba (ser hombre, mujer,
mexicanos y que tengan 18 años y un modo honesto de vida).
Así
pues, para que exista un consecuencia jurídica que es la CIUDADANÍA MEXICANA
–COMUNMENTE CONOCIDA COMO MAYORÍA DE EDAD- se deberá actualizar el supuesto
jurídico a través de un nexo, esto es, que el individuo reúna los requisitos
antes mencionados: cumplir 18 años, tener un modo honesto de vida, ser mexicano
y ser hombre o mujer.
Actualizados
dichos supuestos a través del nexo (materialización efectiva y comprobada de
los requisitos) se podrá obtener la consecuencia jurídica: LA CIUDADANÍA
MEXICANA O MAYORÍA DE EDAD.
CREACIÓN
DE LEYES
Proceso
Legislativo.
El proceso legislativo es el
conjunto de actos encaminados a la creación de la ley. Son 6 las etapas por las
que tiene que pasar: iniciativa,
discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.
“Con lo dispuesto en el art. 71
constitucional, iniciar leyes y decretos corresponde al Presidente de la
República, a los diputados y senadores, al Congreso de la Unión y a las
legislaturas de los Estados. Esta es la primera fase del proceso legislativo se
le denomina iniciativa”.
Esta fase, llamada iniciativa, es en la cual se somete a
consideración un proyecto de Ley, ya sea por el titular del poder ejecutivo o
por el Congreso de la Unión.
“La segunda fase se inicia con la
presentación de las iniciativas de ley al Congreso. A partir de ese momento,
dicho órgano las revisa, las discute y tiene facultades para aprobarlas o
rechazarlas y, en este último caso, para modificarlas o adicionarlas”
A esta segunda etapa se le llama discusión. Ya que se lanzó la iniciativa
de Ley se lleva al Congreso y se somete a votación, si fuere necesario le
pueden hacer las modificaciones convenientes.
“La aprobación es el acto por el
cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o
parcial”
La aprobación es la tercera etapa, ya que este modificada o no,
siempre y cuando haya sido votada por la mayoría, debe mandarse de nuevo al
titular del poder legislativo.
“Se da el nombre de sanción a la
aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo. La sanción debe ser
posterior a la aprobación del proyecto de las Cámaras.
El Presidente de la República puede
negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso (Derecho de Veto).
Esta facultad no es absoluta”
Ahora que fue regresada la
iniciativa ya discutida y aprobada al Presidente, debe sancionarla si acepta las modificaciones que le hayan hecho a su
proyecto, pero si no accede a sancionarla tiene el derecho de veto, que en el ejercicio de este derecho, puede
desechar en todo o en parte, un proyecto aprobado por el Congreso. Pero esta
facultad no es absoluta, ya que puede ser superada por el Congreso al confirmar
el proyecto por una mayoría calificada.
“La publicación es el acto por el
cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla.
La publicación se hace en el Diario Oficial de la Federación. Además de éste,
existen en México los Diarios o Gacetas Oficiales de los Estados”
Como se señaló antes esta es la
quinta etapa, la publicación, que se
lleva a cabo en el Diario Oficial de la Federación, por medio de la cual se
hace llegar a los gobernados.
“Como fase final del proceso citado
se halla la llamada iniciación de la vigencia. En nuestro país existen dos
tipos relativos a esta fase: el sucesivo y el sincrónico. Mediante el sistema
sucesivo la ley entra en vigor tres días después de su publicación, y para que
esa entrada en vigor tenga efectos en lugares distintos del de su publicación
se requiere, además de los tres días, ‘un día más por cada 40 kilómetros de
distancia o frac que exceda de la mitad’. En la actualidad se utiliza el
sistema sincrónico, que consiste en fijar una fecha a partir de la cual la
disposición entra en vigor, siempre que la publicación haya sido anterior”
La
última fase es la iniciación de la
vigencia. El sistema sucesivo entra en vigor en los tres días posteriores a
la publicación, o en su caso se agregan días por cada 40 Km. de distancia. En
el sincrónico mejor se establece una fecha posterior a la publicación para que
entre en vigor.
Proceso
Jurisprudencial
“El criterio uniforme de
interpretación y aplicación de las normas jurídicas constituyen la
jurisprudencia. Se trata fundamentalmente de la interpretación, por parte de
los jueces, de la obra del legislador, cuando dicha interpretación se hace de
manera uniforme, crea la fuerza del procedente, la cual en algunos sistemas
suele ser obligatoria.
La jurisprudencia o conjunto de
decisiones del órgano jurisdiccional pretende, en suma, clasificar el orden
jurídico a efecto de hacerlo más comprensible y por ende, facilitar su
observancia y aplicación”
Los jueces son los encargados de
llevar a cabo el proceso jurisprudencial, que es la interpretación de las leyes
obtenidas del proceso legislativo. Su función es resolver controversias
aplicando las normas jurídicas.
Proceso
Consuetudinario
Los individuos que forman las
comunidades desarrollan reiteradamente actividades específicas que se
convierten en costumbres y usos. Pueden ser reconocidos por el Derecho y
convertirse en obligatorios, pero por lo general los usos y costumbres no son
reconocidos por el derecho, por lo tanto son de observancia voluntaria.
La doctrina clasifica a la
costumbre en:
Secundum
legem, que es aquella que coincide con lo
ordenado por la ley.
Praeter legem, que
es aquella que no ha sido incorporada en la ley, ni es impugnable por la misma. Contra legem, que es aquella que
establece conductas opuestas a lo que establece la ley.
Los usos sirven para interpretar la
voluntad de las partes cuando libremente se acogen a ellos, cosa que no se
puede hacer con la costumbre jurídica, porque debe acatarse a los contratantes.
Proceso
reglamentario: poder ejecutivo, Asamblea
Legislativa y Ayuntamiento.
El poder ejecutivo es quien detenta
la facultad reglamentaria, que es el derecho de expedir reglamentos, es decir
que tiene la facultad de promulgar y ejecutar las leyes que expide el Congreso
de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
Esto nos quiere decir que el
Presidente aprueba las leyes que expide el Congreso de la unión, también es el
indicado para ejecutar dichas leyes y proveer en la esfera administrativa a su
exacta observancia. Esta es una facultad exclusiva del Presidente, no le
corresponde a los secretarios de Estado ni al Congreso de la Unión.
BIBLIOGRAFÍA
Introducción al Estudio del Derecho, Reyes Mendoza
Libia, Red Tercer Milenio, México (2012)
Introducción al Estudio del Derecho, García Maynes
Eduardo, Porrúa, México (2001)
Introducción al Estudio del Derecho, Alatorre
Ángel (2008)