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El Derecho y la Norma Jurídica



CONCEPTO

·         La palabra Derecho, proviene del latín directum que significa “dirigir”, “encaminar”.
·         Va enfocado a educar al hombre en su ámbito social, y a estudiar su conducta.
·         A lo largo de la historia se han crearon normas de castigo o sanción que garantizarán una convivencia correcta entre los individuos.
·         Desde el punto de vista doctrinario, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de hombre en sociedad.



TIPOS DE NORMAS Y SUS CARACTERÍSTICAS

Las normas se clasifican en :
1.      Morales
2.      Religiosas
3.      Sociales
4.      Jurídicas

Para comprender cada una de éstas, iremos explicando su definición y características propias:

Normas Morales
Son todas aquellas reglas de conducta que provienen del interior del ser humano, implican el discernir del bien y el mal a través de la conciencia.

Normas Religiosas
Son todos aquellos dogmas de fé que recibimos del estudio de las creencias religiosas que se profesan a lo largo del mundo y por cuya obediencia o incumplimiento implican un premio o un castigo otorgado por la Deidad que corresponda.

Normas Sociales
Son todos aquellos comportamientos que son impuestos al interior de un grupo  de la sociedad al que se pertenece (como por ejemplo los amigos o grupo de compañeros y jefes de la empresa, entre otros) y que son un requisitos para tener pertenencia a dicho grupo.

Normas Jurídicas
Son todas aquellas reglas de conducta expedidas por el Poder Público para regular de manera efectiva la convivencia de los hombres en sociedad y cuyo cumplimiento no está sujeto a la aceptación o no parte del destinatario, sino que implican que el sujeto se ubique o no en un hecho generador o a ser regulado por dicha norma.  Por otra parte, su incumplimiento implica una sanción o un medio de coacción validado por el Estado.


Ahora bien, las Normas tienen las siguientes características:

Unilateralidad
Las normas que tienen esta característica no prevén la existencia de un sujeto válidamente facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones que el destinatario de las norma debe materializar. Por lo tanto, las normas que tienen esta característica solo confieren derechos e imponen obligaciones.

 Bilateralidad
Las normas con esta característica contemplan la existencia de un derecho que se desprende de una obligación y viceversa. Por lo tanto, existe un sujeto válidamente facultado para exigir el cumplimiento de la obligación.

Interioridad
Esta característica implica que el actuar del individuo lleva la intención de cumplir la norma de que se trate, la persona actúa de acuerdo a su propia conciencia (lo que considera bueno o malo)

Exterioridad
Esta característica no atiende a la intención del sujeto, sino que se enfoca en el resultado material de la conducta.

Incoercibilidad
Esta característica se enfoca en la aplicación de la norma, ya que su cumplimiento no está exigido por el Estado, no puede imponerse a la fuerza, pues queda supeditada a la voluntad del sujeto.

Coercibilidad
Esta característica consiste en el cumplimiento de la norma por el individuo, aun en contra de su propia voluntad, pues existen medios por los cuales se puede exigir el cumplimiento.

Autonomía
Las normas que reviste esta característica son creadas por la conciencia del individuo, quien debe obedecerlas y que regula la conducta del sujeto.

Heteronomía
Son las reglas que enfrenta una persona, provienen de un factor externo. Por lo general son creadas por entidades distintas al destinatario o sujeto que debe cumplir la norma.

Por lo tanto, atendiendo a los tipos de normas existentes, observemos las características que revisten:








ORDEN JURÍDICO DE LAS NORMAS

Visto lo anterior, consideremos que en el ámbito del derecho existen normas jurídicas que son creadas por el Estado y que deben ser cumplidas por los sujetos que se encuentran supeditados a un sistema jurídico determinado.

En ese sentido, qué normas jurídicas existen en México y cuál es el orden de cumplimiento o de importancia.

Para resolver la interrogante anterior, debemos considerar lo establecido por el estudioso Hans Kelsen (filósofo alemán) y del cual su pensamiento analítico estableció las bases para conceptualizar al Derecho de la manera más pura que en la que lo conocemos actualmente: a través de la LEY.

En ese sentido, Kelsen establece que el actuar del Estado para regular la conducta humana es a través de las normas jurídicas que conforman Leyes y respecto de las cuales pueden derivarse otras leyes más (cuya validez es auspiciada por el Estado, a través del sistema de creación de normas, en el caso de México).

Así pues, las normas que conforman el sistema jurídico en México, se encuentran intrínsecamente relacionadas unas con las otras de acuerdo a un principio de jerarquía legal:
1.      La Constitución de un Estado está en la cúspide de la pirámide.
2.      En el escalón inferior se encuentran las leyes
3.      En el siguiente peldaño los reglamentos
4.      Debajo de los reglamentos las normas jurídicas individuales

La teoría de jerarquía de las normas de Kelsen, al diagramarse como una pirámide nos permite observar el procedimiento de validez de las normas jurídicas de cualquier sistema jurídico de cualquier país, ya que dentro de esta teoría, las normas emanan de un ordenamiento o norma fundamental (como nuestra Constitución Política).

En ese orden de ideas, las normas jurídicas en un modo general  quedan como siguen:





Ahora bien, el Orden Jerárquico de las Normas en México queda como sigue:






FUENTES DEL DERECHO

La palabra fuente significa el lugar de donde brota agua de la tierra y al asimilarlo en Derecho significa el origen del Derecho o de las normas jurídicas.

De tal suerte que dentro del estudio del Derecho tenemos los siguientes tipos de Fuentes:

Reales
Considera que los sucesos y situaciones que se originan en una sociedad son fuente real o inmediata del Derecho y determina el contenido de la norma jurídica, pues como una disciplina social todas las normas deben ajustarse a la realidad del pueblo donde pretende hacerse efectiva.

Históricas
Son todos aquellos documentos o acontecimientos antiguos que contienen o que originaron las disposiciones jurídicas que en algún momento se encontraron vigentes y representan un modelo o guía para el legislador actual o son una fuente para el estudio y evolución de un sistema jurídico.

Formales
Procedimientos mediante los cuales se llega a la creación de una norma jurídica como pueden ser:

a)     Legislación – Proceso a través del cual el Congreso de la Unión crea las normas jurídicas que integran las leyes en México.  Por lo general en nuestro país se da a través de un IDASPI (Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Publicación e Inicio de vigencia) y se encuentra válidamente considerado y regulado por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b)     Costumbre – implica la materialización de una conducta espontánea dentro de un grupo social y que por su reiterada práctica se convierte en obligatoria y su incumplimiento puede acarrear la imposición de alguna sanción por parte de las Autoridades. Como es el caso del Sistema Anglosajón cuya fuente del derecho principal es la Costumbre o en el caso de México el 1ó de mayo siempre se ha celebrado el día del Trabajo y se dio en un principio el día libre en algunas fábricas y por la práctica continua se ha convertido en un derecho considerado dentro de la Ley Federal del Trabajo.

c)     Jurisprudencia – Conjunto de principios y doctrinas emitidas por los tribunales de México y puede ser de dos tipos interpretativas (interpretan la ley) e integradoras (subsanan las algunas de la ley, para una mejor aplicación).
El artículo que valida esta fuente del Derecho es el artículo 192 de la Ley de Amparo y que considera la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y que resulta obligatoria para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales, tribunales administrativos, laborales, locales y federales.
Las jurisprudencias por lo general se forman con 5 sentencias no interrumpidas por otra sentencia en contrario y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos por los magistrados que integran cualquier tribunal colegiado.

d)     Doctrina – Estudios científicos de juristas connotados y que se realizan en torno al Derecho, ya sea con un objetivo teórico o con la finalidad de interpretar las normas y señalar los supuestos de aplicación de las mismas.
No tiene un carácter obligatorio pero si un carácter de orientación para la interpretación de la norma.

e)     Principios Generales del Derecho – Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles  y aplicables al derecho y que ayudan al juez o legislador a la aplicación e interpretación de la norma. Un ejemplo de ellos es el principio de aplicación de la norma prevista en el Código Civil  Federal que menciona que las controversias jurídicas del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. Lo anterior implica que como principio general de derecho para aplicar la norma prevalece en el orden civil la letra de lo previsto en la Ley y a falta de ello se basará en la interpretación o jurisprudencia que se haya realizado en torno al caso.


ACEPCIONES DEL DERECHO

La palabra acepción implica los diversos significados que tiene el derecho:

Derecho Positivo
Es el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder soberano del Estado, que regulan efectivamente la vida de un pueblo en determinado momento histórico, es decir, en una época determinada, aun en el caso de que haya dejado de estar vigente por haber sido abrogadas o derogadas.

Derecho Vigente
Es el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder soberano del Estado, que regulan efectivamente la vida de un pueblo en determinado momento histórico actual, es decir, aquellas que se encuentran regulando las conductas de todos los individuos en el año o época reciente.

Derecho Federal
Está formado por el conjunto de leyes o normas jurídicas dictadas por el Congreso de la Unión que tienen vigencia en todo el territorio nacional; por ello, algunos autores lo denominan el Derecho nacional.

Derecho Local
Está constituido por el conjunto de leyes y normas aplicables en el territorio de algún Estado de la República Mexicana. La Constitución mexicana garantiza la capacidad de las Entidades federativas (31 Estados y 1 Distrito Federal) para crear su propia legislación de acuerdo con sus necesidades y condiciones, con base en los artículos 40 y 124 constitucionales; esta capacidad de crear su propia legislación no debe invadir las áreas de legislación reservadas a la Federación.

Derecho Municipal
Es el conjunto de normas jurídicas que se aplican en los municipios de los Estados; a los ayuntamientos se les reconoce la capacidad jurídica para aplicar normas a través del artículo 115 de la Constitución mexicana en su fracción segunda.

Derecho Objetivo
Es un conjunto de normas, es decir, son las reglas que, además de imponer deberes, confieren facultades, o sea permite o prohíbe. En sí, el derecho objetivo es el que está expresado en las leyes, o las normas que emanan del poder público.

Derecho Subjetivo
Es el conjunto de facultades jurídicas que las personas deben cumplir frente a otros individuos o bien ante al Estado, dicho en otras palabras, es la facultad que la norma concede a las personas para actuar lícitamente.

Dentro del derecho subjetivo tenemos las siguientes especialidades del Derecho:




Derecho Real
Es la facultad correspondiente a una persona sobre una cosa específica y sin sujeto pasivo individualmente determinado contra quien aquella pueda dirigirse, en otro punto de vista este Derecho es el poder jurídico que se ejerce directa e indirectamente sobre una cosa para aprovecharla total o parcialmente y que debe ser respetado por todos los individuos.

Consideramos dentro de los derechos reales a:
-          Los derechos de goce y disposición: propiedad y posesión, se tiene el derecho al disfrute de uso y goce de un bien inmueble, el cual se podrá vender por parte del dueño.
-          Los derechos de mero goce: uso, usufructo, habitación y servidumbre (se tiene derecho al uso del bien).
-          Los derechos de garantía: como la prende y la hipoteca.



Derecho Personal
Es el que vincula a dos personas, se deriva de una relación jurídica preexistente que las faculta para exigir el cumplimiento de una obligación.


Derecho Público
Es el conjunto de normas que regula las relaciones y funciones del Estado, y las relaciones de éste con los particulares.






Derecho Privado
Es el conjunto de normas que regula las relaciones entre los particulares.






Derecho Social
Es el conjunto de normas jurídicas resultado de una nueva concepción del ser humano con respecto del Derecho; pretende regular equitativa y equilibradamente las relaciones que se dan entre el Estado y los particulares, principalmente los más débiles y desprotegidos, proponiéndose evitar la discriminación de ciertas clases sociales y buscando alcanzar la paz social.





ESTRUCTURA DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Es importante considerar que toda norma jurídica tiene dos núcleos centrales:
a)     Un deber de realizar una conducta determinada (consecuencia jurídica)
b)     Una condición o supuesto al que se supedita el nacimiento del deber que contiene la norma (supuesto jurídico)

En ese orden de ideas, las normas jurídicas imponen siempre una conducta en el presupuesto de que se produzcan los hechos previstos como condición.  Por lo general la estructura de la norma jurídica dice: si es A (supuesto jurídico) debe ser B (la consecuencia)

Por lo tanto, el SUPUESTO JURÍDICO implica el inicio del deber de la norma jurídica que impone un hacer o dejar de hacer determinada conducta, dependiendo de que se den o no las circunstancias o presupuestos que la norma jurídica especifica.

Siempre debemos considerar que las circunstancias de la norma pueden determinarse de manera clara (explícita) o implícita (apegada a la interpretación de la norma).

Ahora bien, la CONSECUENCIA JURÍDICA es la imposición de la conducta que han de realizar los sujetos obligados en cada caso. Por lo tanto, la imposición de deberes es la consecuencia de las normas jurídicas.

Por otra parte, la imposición de deberes también va acompañada del reconocimiento de unos derechos correlativos, se admite que el reconocimiento de derechos forma parte también de esa consecuencia. Por consiguiente: el derecho o deber es el elemento nuclear de la consecuencia jurídica.

Finalmente, entre el supuesto jurídico y la consecuencia jurídica existe un NEXO  el cual implica la materialización de una conducta del sujeto que encuadre en el supuesto jurídico de la norma  para que existe una consecuencia.
Por ejemplo: el artículo 34 de la Constitución menciona que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vida.

En ese sentido, este artículo es una norma jurídica que menciona un supuesto de hecho que es el contenido que se transcribió líneas arriba (ser hombre, mujer, mexicanos y que tengan 18 años y un modo honesto de vida).

Así pues, para que exista un consecuencia jurídica que es la CIUDADANÍA MEXICANA –COMUNMENTE CONOCIDA COMO MAYORÍA DE EDAD- se deberá actualizar el supuesto jurídico a través de un nexo, esto es, que el individuo reúna los requisitos antes mencionados: cumplir 18 años, tener un modo honesto de vida, ser mexicano y ser hombre o mujer.

Actualizados dichos supuestos a través del nexo (materialización efectiva y comprobada de los requisitos) se podrá obtener la consecuencia jurídica: LA CIUDADANÍA MEXICANA O MAYORÍA DE EDAD.




CREACIÓN DE LEYES

Proceso Legislativo.


El proceso legislativo es el conjunto de actos encaminados a la creación de la ley. Son 6 las etapas por las que tiene que pasar: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.


“Con lo dispuesto en el art. 71 constitucional, iniciar leyes y decretos corresponde al Presidente de la República, a los diputados y senadores, al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los Estados. Esta es la primera fase del proceso legislativo se le denomina iniciativa”.

Esta fase, llamada iniciativa, es en la cual se somete a consideración un proyecto de Ley, ya sea por el titular del poder ejecutivo o por el Congreso de la Unión.


“La segunda fase se inicia con la presentación de las iniciativas de ley al Congreso. A partir de ese momento, dicho órgano las revisa, las discute y tiene facultades para aprobarlas o rechazarlas y, en este último caso, para modificarlas o adicionarlas”

A esta segunda etapa se le llama discusión. Ya que se lanzó la iniciativa de Ley se lleva al Congreso y se somete a votación, si fuere necesario le pueden hacer las modificaciones convenientes.

“La aprobación es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial”

La aprobación es la tercera etapa, ya que este modificada o no, siempre y cuando haya sido votada por la mayoría, debe mandarse de nuevo al titular del poder legislativo.


“Se da el nombre de sanción a la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto de las Cámaras.

El Presidente de la República puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso (Derecho de Veto). Esta facultad no es absoluta”

Ahora que fue regresada la iniciativa ya discutida y aprobada al Presidente, debe sancionarla si acepta las modificaciones que le hayan hecho a su proyecto, pero si no accede a sancionarla tiene el derecho de veto, que en el ejercicio de este derecho, puede desechar en todo o en parte, un proyecto aprobado por el Congreso. Pero esta facultad no es absoluta, ya que puede ser superada por el Congreso al confirmar el proyecto por una mayoría calificada.


“La publicación es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el Diario Oficial de la Federación. Además de éste, existen en México los Diarios o Gacetas Oficiales de los Estados”

Como se señaló antes esta es la quinta etapa, la publicación, que se lleva a cabo en el Diario Oficial de la Federación, por medio de la cual se hace llegar a los gobernados.


“Como fase final del proceso citado se halla la llamada iniciación de la vigencia. En nuestro país existen dos tipos relativos a esta fase: el sucesivo y el sincrónico. Mediante el sistema sucesivo la ley entra en vigor tres días después de su publicación, y para que esa entrada en vigor tenga efectos en lugares distintos del de su publicación se requiere, además de los tres días, ‘un día más por cada 40 kilómetros de distancia o frac que exceda de la mitad’. En la actualidad se utiliza el sistema sincrónico, que consiste en fijar una fecha a partir de la cual la disposición entra en vigor, siempre que la publicación haya sido anterior”

La última fase es la iniciación de la vigencia. El sistema sucesivo entra en vigor en los tres días posteriores a la publicación, o en su caso se agregan días por cada 40 Km. de distancia. En el sincrónico mejor se establece una fecha posterior a la publicación para que entre en vigor.


Proceso Jurisprudencial


“El criterio uniforme de interpretación y aplicación de las normas jurídicas constituyen la jurisprudencia. Se trata fundamentalmente de la interpretación, por parte de los jueces, de la obra del legislador, cuando dicha interpretación se hace de manera uniforme, crea la fuerza del procedente, la cual en algunos sistemas suele ser obligatoria.

La jurisprudencia o conjunto de decisiones del órgano jurisdiccional pretende, en suma, clasificar el orden jurídico a efecto de hacerlo más comprensible y por ende, facilitar su observancia y aplicación”

Los jueces son los encargados de llevar a cabo el proceso jurisprudencial, que es la interpretación de las leyes obtenidas del proceso legislativo. Su función es resolver controversias aplicando las normas jurídicas.


Proceso Consuetudinario


Los individuos que forman las comunidades desarrollan reiteradamente actividades específicas que se convierten en costumbres y usos. Pueden ser reconocidos por el Derecho y convertirse en obligatorios, pero por lo general los usos y costumbres no son reconocidos por el derecho, por lo tanto son de observancia voluntaria.


La doctrina clasifica a la costumbre en:

Secundum legem, que es aquella que coincide con lo ordenado por la ley.

Praeter legem, que es aquella que no ha sido incorporada en la ley, ni es impugnable por la misma. Contra legem, que es aquella que establece conductas opuestas a lo que establece la ley.


Los usos sirven para interpretar la voluntad de las partes cuando libremente se acogen a ellos, cosa que no se puede hacer con la costumbre jurídica, porque debe acatarse a los contratantes.


Proceso reglamentario: poder ejecutivo, Asamblea Legislativa y Ayuntamiento.

El poder ejecutivo es quien detenta la facultad reglamentaria, que es el derecho de expedir reglamentos, es decir que tiene la facultad de promulgar y ejecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.


Esto nos quiere decir que el Presidente aprueba las leyes que expide el Congreso de la unión, también es el indicado para ejecutar dichas leyes y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia. Esta es una facultad exclusiva del Presidente, no le corresponde a los secretarios de Estado ni al Congreso de la Unión.








BIBLIOGRAFÍA

Introducción al Estudio del Derecho, Reyes Mendoza Libia, Red Tercer Milenio, México (2012)

Introducción al Estudio del Derecho, García Maynes Eduardo, Porrúa, México (2001)

Introducción al Estudio del Derecho, Alatorre Ángel (2008)

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