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Las Personas y la Propiedad Industrial

Durante esta semana, abordaremos dos temas muy generales pero igual de indispensables para el desarrollo de sus licenciaturas: la Persona como sujeto del Derecho y la Propiedad Industrial. 

¡¡ Así que comencemos!!


Persona 





Como observamos dentro de semanas anteriores, el Derecho es el conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres dentro de la Sociedad. Sin embargo, todos sin excepción, hemos observado a nuestro alrededor que las personas como nosotros y las empresas están sujetas al cumplimiento de lo que menciona la Ley o la Norma Jurídica. 

En consecuencia, podemos decir que el Derecho no solo regula las conductas del hombre en la Sociedad sino que también regula las conductas de aquellas personas que representan a las empresas que se involucran con diversas actividades dentro de la Sociedad. 

En ese orden de ideas, podemos distinguir dos tipos de sujetos regulados por el Derecho: 

  • Personas Físicas = como nosotros, entes corpóreos, que pertenecen a una familia o a una sociedad y que tienen derechos y obligaciones dentro del universo jurídico. 

  • Personas Morales o Jurídicas = son ficciones del Derecho (pues no existen de manera corporal), pero existen en documento legal (como el acta constitutiva de la empresa, que es el simil del acta de nacimiento para una empresa) y que también podrá ejercer los derechos y obligaciones que tenga en Ley a través de personas físicas que la representen (Apoderado Legal o Representanten Legal). 
Te invito a que revises el siguiente PREZI en donde se mencionan los Atributos o Características de ambos Sujetos de Derecho. 

Recuerda que en caso de duda o pregunta puedes acudir a tu profesor para resolver las dudas que tengas, esto mediante mensaje interno de plataforma. 





Propiedad Industrial


Ahora bien, la mayoría de nosotros desempeñaremos actividades dentro de una Empresa y en consecuencia observaremos que ésta tienen a su disposición el uso de la misma en su beneficio, a través de Patentes, Marcas, Modelosde Utilidad, Diseños Industriales, entre otros.

Para comprender un poco mejor la generalidad de este tema comenzaremos por Definir lo que comprendemos por Propiedad Industrial y de dónde deriva:

De acuerdo con Manuel Becerra, la propiedad intelectual deriva de los Derechos de la Propiedad Intelectual, de tal suerte que estos derechos se subdividen de la siguiente forma:

a) Derechos de Autor : dento de los que se comprenden obras artísticas, literarias, científicas, programas de cómputo y otras creaciones.

b) Derechos de la Propiedad Industrial : dentro de los que se comprenden marcas, patentes, nombres comercales, avisos comerciales, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos industriales, denominaciones de origen.

Por otra parte, podemos afirmar que los Derechos de Autor implican la creación por parte del hombre de obras con fines estéticos o para incrementar la cultura. y cuando el hombre crea obras con la intención de crear un instrumento susceptible de aplicación industrial, para dar solución a un problema específico en la industria o para rodearse de comodidades estaremos ante Derechos de Propiedad Industrial.

Ahora bien, ambos derechos (derechos de autor y de propiedad industrial) derivan de lo previsto en el artículo 28 de la Constitución Mexicana, que contempla la protección a los privilegios que se conceden a los autores y artistas para la reproducci´pon de sus obras y, a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.

Dentro de este apartado denuestro curso, es importante destacar que la Ley que regulará los Derechos de Propiedad Industrial será la Ley de Propiedad Industrial y la autoridad encargada de la aplicación directa de esta ley será la Secretaría de Economía a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).




Por otra parte, este apartado del conocimiento no es ajeno a su relación con el Derecho Internacional o a que en México se patenten invenciones o creaciones de otros países, cuya reglamentación será sencilla de regular a través de la Convención de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 y a través de los ADPIC ( Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio).


¿Qué derechos ejerce una empresa en materia de Propiedad Industrial? 

Para dar atención a la pregunta anterior, debemos considerar que una empresa puede ejercer cualquiera de los derechos que se mencionaron: patentes, marcas, nombres comerciales, avisos comerciales, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos industriales, denominaciones de origen.

Cada uno de ellos, otorga un reconocimiento o ventaja respecto de los productos o servicios que ofrece una empresa y que, en determinado momento, pueden ir concatenados a una marca, nombre comercial, secreto industrial, etc., que sean exclusivos de las empresas donde estemos laborando.


¿Qué es una Patente? 

Previo a dar repsuesta a esta pregunta debemos considerar qué es una invención para el Derecho de la Propiedad Industrial: es toda creación humana que permita transforma la materia o energia que existe en la naturaleza, para el aprovechamiento del hombre y para la satisfacción de ciertas necesidades. 

Visto lo anterior, tendremos que responder la pregunta de esta sección: una patente será comprendido como todo documento expedido por el Estado (bien sea mexicano o extranjero) para hacer constar el derecho exclusivamente temporal que una persona física o jurídica tiene para explotar industrialmente un invento que reúna las exigencias legales. 

En consecuencia, una Patente será el certificado que emite el Estado donde se avala que una persona física o jurídica podrá utilizar de manera exclusiva una invención, conteniendo la descripción de dicha invención, ventajas sobre el nivel técnico que contiene, procedimientos de elaboración y definición precisa de la producción de dicha invención.

Por lo tanto, para que una invención pueda ser patentable debe ser nueva, resultar de una actividad inventiva y ser susceptible de aplicación industrial. 

Será novedoso todo aquello que no se encuentre en el Estado de la Técnica, es decr, que no pertenezca al conjunto de conocimientos técnicos que seanpúblicos mediante descripción oral, escrita, por la explotación de cualquier medio de difusión o información (nacional o extranjero) y deberá implicar que su resultado sea de una actividad inventica que no se deduzca de manera sencilla o previamente documentada por un técnico de la materia relacionada a la invención que se pretende patentar.

No se omite señalar que al ser de aplicación industrial, la Patente tendrá la característica de ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica.

Finalmente, podrá explotarse directamente por un periodo de 20 años prorrogables por otros 20 años más (al finalizar los primeros 20 años otrogados), bien sea la explitación de manera directa por el titular o a mediante la explotación autorizada de un tercero, sin que el titular pierda sus derechos sobre la patente.


¿Qué se excluye de patentabilidad? 

Por otro lado, NO SE OTORGARÁ PATENTE O AUTORIZACIÓN a las invenciones cuyos contenidos sean contrarios al órden úblico, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal relacionada. 

De conformidad con el artículo 16 de la Ley Federal de Propiedad Industrial no pueden patentarse: 
  1. Procesos esencialmente biológicos para la producción y propagación de plantas y animales. 
  2. Material biológico y genético tal y como se encuentra en la naturaleza.
  3. Las razas animales. 
  4. El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen (tal y como aparecen en la naturaleza). 
  5. Las variedades vegetales. 

No obstante lo anterior, el artículo 20 de la Ley de referencia, se podrá realizar invenciones de procesos biotecnológicos de obtención de farmacoquímicos, medicamentos en geleral, bebidas y alimentos de consumo humano y/o animal, fertilizantes, pesticidas, plaguicidad, fungicidas, herbicidas y productos con actividad biológica. 


Por otra parte, no se consideran invenciones (de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de referencia): 
  1. Principios teóricos o científicos
  2. Descubrimientos que conssten en dar a conocer o revelar algo que ya existe en la naturaleza
  3. Esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos
  4. Programas de computación
  5. Formas de presentación de información
  6. Creaciones estéticas, así como las obras artísticas o literarias


¿Qué son las Marcas? 

Es todo signo visible, nombre, término, símbolo o cualquier diseño o bien una combinación de ellos, que sirve para distinguir un producto o un servicio de otros de su misma especia o clase en el mercado. 

Deberá registrarse y observar la disponibilidad de la marca ante el IMPI, atendiendo a su similitud con otras marcas o a que ésta ampare los mismos productos o servicios bajo la marca similar o idéntica. Lo anterior para evitar confusión en el mercado de cnsumidores. 

La vigencia de la marca será de 10 años prorrogables o renovables por la misma temporalidad una vez que vence el primer lapso de 10 años autorizados.. 

De acuerdo con el artículo 89 de la Ley Federal de Propiedad Industrial pueden constituir una marca:
  • Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase; 
  • Las formas tridimensionales;
  • Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente, y 
  • El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.


¿Qué es un Modelo de Utilidad? 

Es toda modificación de los objetos, utensilios, aparatos o herramientas, en su disposición, configuración, estructura o forma, y que con ello presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. 

Para que los modelos de utilidad sean registrables deben ser nuevos y susceptibles de aplicación industrial y su vigencia será de 10 años improrrogables y se regirán bajo las mismas disposiciones de las Patentes. 


¿Qué es un Diseño Industrial? 

Es una creación humana, generalmente un producto industrial, con aspecto peculiar y propio, es decir, creaciones del espíritu que tiene por objeto responder a la necesidad de la industria moderna de explotar el gusto del público por medio de la forma y la presentación de los productos, independientemente de sus cualidades técnicas.  

Pero, ¿qué diferencia puede existir entre el dibujo industrial y un modelo industrial? el diseño o dibujo industrial regula a las imágenes que producen un efecto decorativo original (ornamentación) y el modelo industrial es una forma plástica, constituido por una maqueta, por un modelado o por una escultura. 

Para registrarse se requiere que éste sea nuevo y susceptible de aplicación industrial; los diseños serán nuevos cuando sean de creación independiente y difieran un grado significativo de diseños conocidos o de combinaciones de característiccas conocidas de diseños. 

Serán de uso exclusivo de quien los registre por el periodo de 15 años improrrogables. 

Ahora veamos qué implica un: 

  • Dibujo Industrial: combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio. 

  • Modelo Industrial: toda forma tridimencional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos. 


Siempre se solicita para su registro. 
  • Una reproducción gráfica o fotográfica del diseño
  • Indicación del género del producto para el cual se utilizará el diseño. 



Para mayor información de estos temas de Propiedad Intelectual puedes abordar el siguiente contenido: 












BIBLIOGRAFÍA


Introducción al Estudio del Derecho, García Maynes Eduardo, Porrúa, México (2001)

El derecho intelectual en México ( 2002)

Ley de Propiedad Industrial (2017)
















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